La Iglesia y la Mujer que Aborta

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El perdón y la reconciliación son siempre posibles, y no hay falta, por grave que sea, que la Iglesia no pueda perdonar.

Iglesia: Madre y Maestra

“La Iglesia es Madre y Maestra: como Madre, es lenta para la ira y fácil para el perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el propósito de la doctrina que ha recibido de Dios, y no puede decir que está bien aquello que está mal” 1.

La doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de las autoridades eclesiásticas, sino de la Revelación en la Biblia.

El aborto es un acto inaceptable y debe pensarse ni siquiera como una opción, pero si ya se ha cometido entonces la Iglesia está dispuesta al perdón.

Pecado: Alejarse de Dios

El Derecho Canónico dicta que “Quién procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión”2 automática por el hecho de caer en dicha falta (aunque en ciertas circunstancias no aplica, ver más adelante). La Iglesia no extiende hacia la persona ningún “decreto” de excomunión. “La excomunión no es la expulsión de la Iglesia”3. La persona excomulgada sigue siendo católica.

La Iglesia es el cuerpo espiritual de Cristo unido por el Espíritu Santo. Todos los bautizados formamos parte de éste “templo vivo”. Pero por el pecado perdemos la comunión con Dios. Por eso la persona que incurre en un aborto pierde la comunión y queda impedida de participar en la Misa, recibir los sacramentos, y desempeñar oficios. Pero esta no es una situación irreparable.

Perdón: Una Amorosa Reconciliación

La absolución de este pecado es posible cuando existe un profundo y sincero arrepentimiento, el firme propósito de no volver a cometerlo, y la confesión ante el obispo, o el sacerdote que él indique para tal caso.

Sin embargo, con motivo del Jubileo extraordinario de la Misericordia que se celebrará desde el próximo 8 de diciembre al 20 de noviembre de 2016, el Papa Francisco da facultad a todos los sacerdotes de conceder el perdón a las mujeres que hayan abortado.

Cuando No Aplica la Excomunión

A reserva de consultar el Derecho Canónico o a tu párroco, resumimos las circunstancias donde no aplica la excomunión:

  1. Menores de 16 años.
  2. A quien ignoraba la culpa.
  3. A quien obró por violencia o no pudo preverlo.
  4. Para quien obro por coacción.
  5. Quien actuó en legítima defensa.
  6. Por carencia del uso de razón.

“… la Iglesia no pretende condenar a la mujer que piensa abortar, o lo ha hecho […] La Iglesia como madre solícita, es capaz de comprender la tragedia interna que sufre el corazón de una madre que ha decidido matar a su propio hijo, y tiene hacia ella una actitud de compasión, y la llama a una amorosa reconciliación” 4.

Notas:
1.    Mater et Magistra (Madre y Maestra)
2.    Derecho Canónico, número 1398.
3.    Cardenal Charles Dulles.
4.    Catecismo de la Iglesia Católica, número 982.

 

Ricardo Padilla

Soy una estrambótica declaración del amor de Dios. Melómano, poético, Tolkien-nomano, ergo cafeinómano. Políticamente incorrecto -¡sí!- . Decididamente acuático. Insoportablemente etólogo.  DSI: es la neta. ¡Viva la vida!

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